En cumplimiento al Reglamento de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco.
Artículo 95."El ente público estará obligado a hacer del conocimiento del ISSET, por oficio mediante acta circunstanciada que describa los hechos, el accidente de trabajo dentro de los tres días hábiles siguientes a que se produzca. En caso de exceder dicho término y no justificarlo a satisfacción del ISSET, éste no le reconocerá como accidente de trabajo. El servidor público, su representante legal o sus familiares derechohabientes, también podrán dar el aviso de referencia, cuando el ente público omita hacerlo."